lunes, 15 de marzo de 2010

Un poco de contexto

El antecedente más inmediato a la problemática de las radios comunitarias data del año 2003. Cuando el Diputado Federal en la LIX Legislatura, Carlos Flores Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) sometió a la Asamblea una propuesta con un punto de acuerdo sobre las radios comunitarias.
Algunas de las consideraciones:

  • En noviembre de 2003, funcionarios de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de la Unidad de Derechos Humanos y de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, realizaron una gira a varias de las radios comunitarias en el Estado de México y Oaxaca, a fin de verificar el servicio público que prestan a sus comunidades.
  • El 17 de noviembre de 2003, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo para que cesara por parte del Ejecutivo Federal, en especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la persecución y hostigamiento en contra de las radios comunitarias en nuestro país.
  • Bajo el reconocimiento de que dichas emisoras no contaban con su permiso de operación debido a la falta de respuesta a sus peticiones por parte de la SCT o bien se les exigían requisitos inalcanzables para los grupos ciudadanos que las operan. En este mismo punto de acuerdo se alertó del peligro que entrañaba involucrar al ejército mexicano en temas que competen a la libertad de expresión.
  • El 9 de diciembre de 2003, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entregó a la Presidencia de la República un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, y entre los 23 puntos prioritarios a atender estaba el de la necesidad de dar solución a la situación de las radios comunitarias, a fin de que el Ejecutivo facilitara los permisos bajo criterios equitativos y justos.
  • Pese a todas estas recomendaciones el 17 de diciembre de 2003 la SCT determinó cerrar tres emisoras en el Estado de Jalisco: Radio Santa María de Zapotitlán de Vadillo, Radio Grafía de Tolimán y Emisora Zona Cero de Tonaya, mismas que se encuentran cerca del llamado Volcán de Colima y que por ende atienden las necesidades de contingencias y protección civil.
  • En virtud de que no fue posible establecer condiciones para un diálogo entre las partes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó la petición de audiencia que hicieran las organizaciones sociales por lo que citó al Estado mexicano el 4 de marzo de 2004 en Washington, a fin de que explicara esta situación. Como representante del Estado mexicano se presentó el Director General del área de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Juan José Gómez Camacho, quien reconoció que efectivamente el tema de las radios comunitarias competía a la agenda de los derechos humanos, y que dicha figura no estaba reconocida en el marco vigente de radio y televisión.
  • Como parte de los compromisos que hizo el Gobierno Federal, la SEGOB estableció una mesa de diálogo con la Asociación Mundial de Radios Comunitarias y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, para iniciar el proceso de legalización de las radios comunitarias en nuestro país.
  • En abril de 2004 los titulares de la SCT y SEGOB establecieron comunicación a fin de establecer mecanismos de respuesta a las peticiones de las emisoras comunitarias para obtener sus permisos y revisar caso por caso a fin de facilitar el otorgamiento de permisos para la operación de las radios, como parte de la solución a una demanda social creciente en nuestro país para que los grupos ciudadanos respaldados por un proyecto social operen sus propias frecuencias para ejercer su libertad de expresión a través del soporte técnico de la radiodifusión.
  • No obstante, la SCT en una clara violación al compromiso ante la CIDH, el 28 de mayo de 2004 notificó a los representantes legales de La Voladora Radio de Amecameca, Estado de México; Radio Calenda de San Antonino Oaxaca y a Radio Bemba de Hermosillo, Sonora que hicieron la entrega de sus expedientes el 10 de diciembre de 2003, que debido a que estaban en transmisiones no era posible atender a sus peticiones de permiso. La SCT estableció que de no dejar de operar inmediatamente procederá al aseguramiento de las emisoras, incluyendo el bien inmueble donde operan.
  • Finalmente durante todo el mes de junio y parte de julio (2004) la SCT accedió a reunirse con las organizaciones sociales que llevan los casos de las radios comunitarias, a fin de establecer los requisitos y criterios que utilizaría la institución para dar entrada legal a los expedientes de las radios comunitarias.

El 23 de septiembre de 2004 se hizo la entrega de los expedientes para la solicitud de permiso de las siguientes asociaciones civiles:
1. Comunicadores de Desierto, de Hermosillo, Sonora
2. Frente Cívico Tangancícuaro Pueblo Unido, de Tangancícuaro, Michoacán
3. Radio Cultural FM, de Tepalcatepec, Michoacán
4. Uandárhi, de Uruapan, Michoacán
5. Kukoj de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, Oaxaca
6. Mie Nillu Mazateco de Mazatlán Villa de las Flores, Oaxaca
7. Radio Calenda La Voz del Valle de San Antonino de Castillo Velasco, Oaxaca
8. Ecos de Manantlán de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco
9. Omega Experimental de Texcoco, Estado de México
EI 1 de octubre de ese mismo año se entregó la documentación de:
10. La Voladora Comunicación de Amecameca, Estado de México

El 6 de diciembre de 2004, la SCT dio el permiso para la asociación civil Kukoj que opera la emisora denominada Jen Poj, misma que había sido en el 2002 denunciada por el ejército como "clandestina", por lo que fue cerrada con lujo de violencia por la SCT el 6 de agosto de ese mismo año, también se le otorgó el permiso a la asociación Uandárhi que opera la emisora del mismo nombre.
El
22 de diciembre de 2004, se le otorgaron los permisos a las asociaciones Ecos de Manantlán de Jalisco, Radio Cultural FM de Michoacán y Mie Nillu Mazateco de Oaxaca.
El
14 de marzo de 2005 se entregó el permiso a la asociación Frente Cívico Tangancícuaro Pueblo Unido de Michoacán. De igual manera, en días pasados se le otorgó permiso a Radio Calenda La Voz del Valle, de Oaxaca.

Así el diputado exhortó a la Asamblea:

  1. Atención al mandato constitucional contenido en la fracción VI apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de "Extender la red de telecomunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación" así como "Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar los medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen".
  2. En términos del artículo 6 de la Constitución General de la República: la libertad de pensamiento y expresión no se limita a reconocer el derecho que tiene toda persona para opinar y expresarse libremente, sino también, el derecho innegable a utilizar cualquier medio para cumplir con tal finalidad, entre ellos, los medios electrónicos, incluso a través de su operación directa.
  3. La finalidad de un medio de comunicación como el de las radios comunitarias, se satisface al difundir las diversas formas de pensamiento e incluye, en forma correlativa, el derecho de los miembros de una comunidad, región o sector de la sociedad, a estar debidamente informada, particularmente, respecto de lo que ocurre a su alrededor, así como a conocer las diversas maneras en que se expresa la realidad social y ello sólo puede hacerlo a través de medios de comunicación que cumplan ese cometido, aspiración de toda sociedad democrática
  4. Con el otorgamiento de los permisos, tampoco se afectarían los derechos de terceros puesto que la petición planteada a la SCT sólo tenía por objeto atender las demandas sociales y potenciar, por medio de la comunicación, proyectos comunitarios, que tuvieran como finalidad el desarrollo de el artículo 8º de la constitución que garantiza el derecho de petición, así como la comunidad, aspecto que no cubre la radio concesionada.
  5. Finalmente, tal como lo ha expresado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares respecto de México: "dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias...” Por lo expresado, la Relatoría entiende que el Estado mexicano, en su función de administrador de las ondas del espectro radioeléctrico debería promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos."

Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que de respuesta cabal a las emisoras comunitarias que han mostrado su vocación de legalidad y han cumplido con todos los tiempos y requisitos de ley; tal es el caso de La Voladora Radio y Radio Bemba [Estaciones que ya cuentan con su permiso de transmisión].

Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que elabore una nueva reglamentación y una Norma Oficial Mexicana, para que no se legalice la exclusión de las Radios Comunitarias por criterios técnicos y económicos.

Fuente:
Gaceta del Senado N° 2, miércoles 11 de mayo de 2005
[documento en línea]


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