miércoles, 21 de abril de 2010

Objetivos particulares

Objetivos particulares

Capítulo 1

  • Precisar cuál es el marco jurídico bajo el que se rigen las radios comunitarias en México.
  • Conocer cuál es la normativa aplicable a la radio en México actualmente.
  • Exponer el concepto de radiodifusión comunitaria que reconoce la ley.

Capítulo 2

  • Desarrollar el concepto de comunidad.
  • Explicar lo que es el imaginario colectivo de la comunidad.
  • Exponer los elementos que componen a la comunidad.

Capítulo 3

  • Desarrollar el concepto de radio comunitaria.
  • Especificar las funciones que desarrolla la radio comunitaria con respecto a su comunidad.
  • Exponer las maneras en que las radios comunitarias estudiadas reciben apoyos y/o financiamientos.
  • Conocer el perfil de las radios elegidas para el análisis.
  • Hacer un análisis comparativo de las tres radios comunitarias de acuerdo a los datos recabados.

Capítulo 4

  • Exponer las conclusiones a las que se llegó una vez finalizada la investigación y el análisis.

martes, 13 de abril de 2010

Apoyo de AMEDI a la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales

La AMEDI respalda la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales presentada en las cámaras de Diputados y Senadores (8 de abril 2010)

Puntos importantes:

  • Se pretende impulsar la pluralidad, la competencia, la calidad y la transparencia en los medios de comunicación y en los servicios de telecomunicaciones que recibe la sociedad. Se trata de una propuesta completa y compleja, que rescata preocupaciones sostenidas durante largo tiempo por profesionales y estudiosos de los medios, pero que además reivindica el legítimo interés de los empresarios de la comunicación para contar con un marco legal que les permita desarrollar sus actividades con libertad y en un contexto de diversidad.
  • Presentada en la Cámara de Diputados por el diputado Javier Corral Jurado y, en la Cámara de Senadores, por el senador Gustavo Madero Muñoz.
  • La iniciativa propone sustituir a la actual Cofetel por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, que tendría mayor independencia y capacidad profesional. Se propone crear, además, los Registros Público de Telecomunicaciones y de Usuarios, establecer reglas precisas para la inversion extranjera (autorizando hasta el 25% en radiodifusión), regular la interconexión entre empresas que prestan el mismo servicio y terminar con el “redondeo” en el cobro de servicios que se hace a los usuarios.
  • Las concesiones para utilizar porciones del espectro radioeléctrico serían otorgadas y refrendadas por licitación pública. Se establece además la figura de concesiones de uso público para los medios públicos o de Estado y se reconoce a los medios comunitarios, a los que se considera medios de uso social. Los medios públicos y sociales podrían recibir ingresos por venta de publicidad –con límites mayores a los espacios comerciales que pueden tener los medios con fines de lucro.
  • Los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, podrían utilizarlas para la difusión de otros servicios de telecomunicaciones, previa autorización del Instituto Federal y una vez que hubieran pagado la contraprestación que se determinaría de acuerdo con los precios que existan en el mercado para ese tipo de servicios.
  • En la iniciativa se propone que en la televisión y la radio haya al menos 50% de contenidos de producción nacional. Al menos 20% de esos contenidos deberían ser realizados por productores independientes. Habría un fondo con recursos estatales para estimular la producción audiovisual.
  • Además de la diversidad de contenidos, la iniciativa establece horarios para programación destinada a los niños. Se favorece la integridad de espectáculos como los deportivos y de las obras cinematográficas, con límites a la transmisión de anuncios y mensajes comerciales durante esos eventos.
  • El tiempo del Estado en las estaciones concesionadas de radio y televisión queda en 60 minutos diarios y se terminaría con la dispersión de las normas legales que actualmente existen al respecto.
  • Los usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrían respaldo de la Procuraduría Federal del Consumidor para defender sus derechos en ese campo. Los medios concesionados tendrían la obligación de dar a conocer sus códigos de ética y a sus representantes para atender requerimientos de sus audiencias. Se establecen previsiones para que se cumpla el derecho de réplica.
  • A la Asociación Mexicana de Derecho a la Información le parece de extraordinaria relevancia el contenido, así como el procedimiento para dar a conocer esta iniciativa. Los principios de pluralidad, promoción de la calidad, aprovechamiento de la convergencia tecnológica y reivindicación de los derechos de la sociedad por los cuales han pugnado la AMEDI y otras organizaciones, así como numerosos ciudadanos, aparecen reivindicados en esa propuesta de ley.
Para más información: www.amedi.org.mx

I. Nueva Estructura del Protocolo de Investigación


Título:

Importancia de las Radios Comunitarias Mexicanas permisionadas dentro de su comunidad: Análisis comparativo de las radios "Cultura y Comunicación de Zaachila", "Voz Flor y Canto" y "Radio Aro".

1) Pregunta de Investigación

¿Qué función tiene la radio comunitaria dentro de la comunidad a la que pertenece?


2) Objetivo General

Conocer la función de la radio comunitaria dentro de su comunidad a partir de un análisis comparativo.

3) Hipótesis

Las radios comunitarias estudiadas funcionan en relación a las necesidades dentro de las comunidades de las que son parte.

4) Elementos del Problema





viernes, 9 de abril de 2010

Radios comunitarias con permiso oficial 2010


Elaborado con información de:

·      Comisión Federal de Telecomunicaciones, “Infraestructura de estaciones de radio AM” e “Infraestructura de estaciones de radio FM”. Disponible en: Fecha de consulta: 01 de marzo de 2010.

·      Vidal Bonifaz, Francisco. La Rueda de la Fortuna. Bitácora de economía y medios de comunicación en:  Fecha de consulta: 01 de marzo de 2010.

·      Notimex. “Otorga Cofetel 19 permisos para operar radio y televisión”, en: Fecha de consulta: 01 de marzo de 2010.

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miércoles, 7 de abril de 2010

Contexto legal de las Radios Comunitarias

Aquí los artículos necesarios de la Ley Federal de Radio y Televisión para entender el contexto "alegal" de las Radios Comunitarias, pues la Ley sólo contempla concesiones y permisos...

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones, corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más
amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando
su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y
el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y
V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá
denominar también como la Secretaría.
La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y
Transportes.
Artículo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006
Artículo 13.- Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.
Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de
experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.
Artículo 14.- Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.
Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente
procedimiento:
I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones
I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la
estación;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la porción normativa que dice “…cuando menos…”)
II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que
hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información
adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la
Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal
conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la primera parte que señala: “De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen
cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud.”)
III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la
Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la porción normativa que dice “…a su juicio…”)
La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales.
Artículo reformado DOF 11-04-2006
Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:
I. El nombre del concesionario o permisionario;
II. El canal asignado;
III. La ubicación del equipo transmisor;
IV. La potencia autorizada;
V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;
VI. El horario de funcionamiento;
VII. El nombre, clave o indicativo;
VIII. Término de su duración;
IX. Área de cobertura;
X. Las contraprestaciones que, en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como
consecuencia de la licitación pública prevista en el artículo 17 de esta ley, así como las demás
contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento
concesionario;
XI. La garantía de cumplimiento de obligaciones, y
XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios.
Artículo reformado DOF 11-04-2006

sábado, 3 de abril de 2010

I. Estructura del Protocolo de Investigación


1) Pregunta de Investigación:
¿A qué problemática de funcionamiento se enfrentan las radios comunitarias mexicanas a partir de la obtención del permiso?

2) Objetivo General:
Conocer la problemática a la que se enfrentan las radios comunitarias mexicanas que han obtenido permisos

3) Hipótesis:
Las radios comunitarias mexicanas que obtienen permisos se enfrentan a una problemática en su funcionamiento


*Pendientes a desarrollar:
- Elementos del problema
-Objetivos Específicos
-Formulación del Problema
-Delimitación
-Marco Teórico
-Alcances y Límites
-Definición de Variables

miércoles, 24 de marzo de 2010

Radio Erandi (Michoacán)

 

“Posicionarnos como la mejor alternativa informativa, en la región”

 

Radio Erandi es una estación radiodifusora permisionada al Frente Cívico Tangancícuaro Pueblo Unido A.C. cuya representante legal es Graciela Orozco Vega como consta en la última acta de asamblea de dicha asociación de fecha 4 de Septiembre del 2008, misma que fue protocolizada ante notario público e inscrita en el registro público de la propiedad con lo cual toma efectos legales, misma que nunca ha sido objetada ante autoridad alguna.

 Ha cumplido en tiempo y forma con todas sus obligaciones legales, técnicas, programáticas y fiscales ante las diferentes instancias debidas como son la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaria de Gobernación por conducto de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Surge como medio de comunicación suburbano e indigena purépecha, surgen de un movimiento social iniciado por diferentes individuos del municipio, que unidos por buscar alternativas para difundir los acontecimientos de la región y rescatar la cultura purépecha, mediante un medio de comunicación social no comprometido con empresas y sin fines de lucro.

Con la radio buscan difundir información de importancia para las personas de la cabecera municipal y de las comuniades indigenas de la zona, dicha información está ligada con los temas: equidad de género, migración, educación sexual, ciencia, entre otras. Esta información pretende ser transmitida de manera dinámica y de fácil comprensión, además de realizarla en español y en purépecha, esto con la finalidad de generar interés de los sectores que desconocen el dialecto, por indagar en el significado de términos y frases.

Es importante destacar, que el compromiso de todos ha fortalecido el crecimiento de este medio de comunicacion, destacando principalmente recursos intangibles que diariamente llegan a los hogares de cada uno de sus radioescuchas, y que de en un corto o mediano plazo llegan a tener impacto en su vida cotidiana, sin dejar detrás, la carencia de recursos tangilbes, como: la infraestructura, el mobiliario y equipo, que requiere un medio de comunicacion como lo es la radio, y que con trabajo y esfuerzo de colaboradores, directivos y comunidad se ha logrado.



Buscando definir radio comunitaria

Cuando una radio promueve la participación de los ciudadanos y defiende sus intereses; cuando responde a los gustos de la mayoría y hace del buen humor y la esperanza su primera propuesta; cuando informa verazmente; cuando ayuda a resolver los mil y un problemas de la vida cotidiana; cuando en sus programas se debaten todas las ideas y se respetan todas las opiniones; cuando se estimula la diversidad cultural y no la homogeneización mercantil; cuando la mujer protagoniza la comunicación y no es una simple voz decorativa o un aviso publicitario; cuando no se tolera ninguna dictadura, ni siquiera la musical impuesta por las disqueras; cuando la palabra de todos vuela sin discriminaciones ni censuras, ésa es una radio comunitaria.

No se someten a la lógica del dinero ni de la propaganda las emisoras que así se denominan. Su finalidad es distinta, sus mejores energías están puestas al servicio de la sociedad civil. Un servicio, por supuesto, altamente político: se trata de influir en la opinión pública, de inconformar, de crear consensos, de ampliar la democracia. En definitiva - y por ello, el nombre- de construir comunidad.

“Manual urgente para Radialistas Apasionados”. José Ignacio López Vigil. 1997

Históricamente la filosofía de la radio comunitaria es la de permitir expresarse a los que no tienen voz, de servir de portavoz de los oprimidos (se trate de una opresión racista, sexista o de clase social) y, en general, de ofrecer una herramienta para el desarrollo. (…)

La radio comunitaria es definida a partir de tres aspectos que la caracterizan: se trata de una actividad con fines no lucrativos, la comunidad tiene el control sobre la propiedad y está caracterizada por la participación de la comunidad. (…)

Es necesario que sea claro que el objetivo de la radio comunitaria no es el de hacer algo por la comunidad, es, más bien, el de dar una oportunidad a la comunidad para que haga algo por ella misma, como por ejemplo, poseer el control de su propio medio de comunicación.

“What is Community Radio”. AMARC Africa y Panos Africa Austral. 1998

En primer lugar, la radio comunitaria está caracterizada por la activa participación de la comunidad en los procesos de creación de noticias, información, entretenimiento y material culturalmente relevante, y ello con un énfasis en temas y preocupaciones locales. Con capacitación, productores locales pueden crear programas usando sus voces locales. La comunidad puede, igualmente, participar en el manejo de la estación y opinar en la programación y contenido de los programas.

En segundo lugar, es esencial que sea una empresa sin fines de lucro. En estos días de alta comercialización de la radiodifusión, el carácter de la radio comunitaria lo constituye su independencia y responsabilidad en el servicio a la comunidad, no al anunciante. Como la estación es de propiedad de la comunidad, se mantiene cierta responsabilidad en el manejo de la estación.

En tercer lugar, la programación de la radio comunitaria es designada por la comunidad para mejorar las condiciones sociales y la calidad de su vida cultural. La comunidad misma decide cuáles son sus prioridades y necesidades en términos de la provisión de información.

VOICES. India

¿Qué es una comunidad?

La palabra comunidad tiene su origen en el término latino communitas. El concepto hace referencia a la cualidad de común, por lo que permite definir a distintos tipos de conjuntos: de las personas que forman parte de un pueblo, región o nación; de las naciones que se encuentran unidas por acuerdos políticos y económicos. 

Por otro lado, en el mundo del trabajo, una empresa también es una comunidad, ya que sus integrantes comparten objetivos comunes y se perfilan detrás de una filosofía corporativa. Otra definición nos dice que por lo general en una comunidad se crea una identidad común, mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades (generalmente por signos o acciones), que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Generalmente, una comunidad se une bajo la necesidad o meta de un objetivo en común, como puede ser el bien común; si bien esto no es algo necesario, basta una identidad común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.

Las utopías suelen ser teorías o credos alrededor del concepto de comunidad como asociación voluntaria cuyo fin es el bien común y con relaciones de tipo igualitarias. Hay muchos ejemplos y mucha literatura sobre ambos temas 'comunidad' y 'utopía', pero no necesariamente ambos términos están unidos. Por ejemplo una 'comuna' es una comunidad y una utopía, el libro de Tomás Moro Utopía es una utopía y una 'misión' es una comunidad.

La creación práctica de un sistema de vida con personas que viven juntas no es una casualidad sino una necesidad para subsistir en el logro de objetivos comunes, otra característica es que debe ser autosuficiente en medios de producción y en algunos casos en capacidad de defensa. Es un grupo autárquico. Probablemente debe incluir muy poca gente para poderles controlar dentro del territorio. Seguramente el nivel de cambio social no será muy grande. La interdependencia muy necesaria. 

El sistema social será muy obvio y predecible. Los valores pudieran ser opresivos. La especialidad productiva será básica para poder sobrevivir, habrá muchos bienes que no puedan ser suplidos por la comunidad y deberán de adquirirse desde fuera de ella. El tipo de gobernabilidad sería de asamblea y democrático. Tendría un nivel de servicios mínimo para poder dedicar el mayor número de recursos a la actividad principal y el número de personas (o familias) que lo componen, probablemente como máximo de unos pocos cientos.

Bacon Jono. El arte de la comunidad. Orelly. México, 2009.

Nosotros consideramos que si bien la comunidad viene a ser una colectividad humana que nace de la naturaleza, expresando el pluralismo y diversidad que caracteriza a la misma, y si bien está formada por seres humanos con diferentes habilidades y capacidades, a ser desarrolladas para la felicidad personal y el bienestar grupal, el problema a resolver es cuál de estas últimas metas tiene o debe tener la prioridad, o, en todo caso, establecer la necesaria equivalencia entre ambas.

Como se diría, la comunidad no es concebible sin individuos que le den sustento a la misma, ya que la comunidad, como tal, no pasa de ser un mero concepto que para no ser una ilusión necesita de un carácter diferenciador, puesto que una simple reunión física de personas no tiene porqué identificarse con lo que es o puede ser en sí la comunidad.

Una comunidad no tiene por qué ser la reproducción estandarizada de ciertos estereotipos de seres humanos. No se pide creer exactamente en lo mismo. No se pide tener los mismos gustos en lo que a aficiones o inclinaciones se refiere. Lo único que se pide es estar integrados a un conjunto de personas, en el ámbito de la comunidad, por medio de elementos comunes que reflejen cierto compromiso para con los demás, de manera que de caer algún miembro de la comunidad repentinamente en desgracia, por enfermedad o accidente natural o humano, los restantes miembros acudirán inmediatamente para brindar la ayuda del caso.

En el marco de la comunidad vista como complemento e integración, los seres humanos sabrán vivir de la mejor manera en medio de la diversidad, y la justicia ya no será solamente, como la democracia, un hermoso cuento para que los niños se duerman. Con la plasmación de tal modelo de comunidad ya no habrá necesidad de dormir en ese sentido, pues el sueño de la justicia y la democracia se habrá convertido en una refulgente realidad.

La participación y cooperación de sus miembros posibilitan la elección consciente de proyectos de transformación dirigidos a la solución gradual y progresiva de las contradicciones potenciadoras de su autodesarrollo.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Elección de Radios Comunitarias

Paola Rendón: Oaxaca-Radio Calenda y Radio Jen Pöj

Hilda Orozco: Michoacán-Radio Erandi

Xohiketzalli Rosas: Oaxaca- Radio Nhandiá

Eduardo Álvarez: Edo. de México- Radio Aro

Daniel López: Oaxaca-Radio Comunicación y Cultura Zaachila

Karina Carriche: Michoacán-Radio Uandárhi

Jorge: Edo. de México- La Voladora Radio

RUTA CRÍTICA


PENDIENTES:
1. CRONOGRAMA DE TRABAJO
2. HIPÓTESIS
3. PROPUESTA DE CAPITULADO

lunes, 15 de marzo de 2010

Radios Comunitarias con permiso Oficial




Un poco de contexto

El antecedente más inmediato a la problemática de las radios comunitarias data del año 2003. Cuando el Diputado Federal en la LIX Legislatura, Carlos Flores Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) sometió a la Asamblea una propuesta con un punto de acuerdo sobre las radios comunitarias.
Algunas de las consideraciones:

  • En noviembre de 2003, funcionarios de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de la Unidad de Derechos Humanos y de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, realizaron una gira a varias de las radios comunitarias en el Estado de México y Oaxaca, a fin de verificar el servicio público que prestan a sus comunidades.
  • El 17 de noviembre de 2003, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo para que cesara por parte del Ejecutivo Federal, en especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la persecución y hostigamiento en contra de las radios comunitarias en nuestro país.
  • Bajo el reconocimiento de que dichas emisoras no contaban con su permiso de operación debido a la falta de respuesta a sus peticiones por parte de la SCT o bien se les exigían requisitos inalcanzables para los grupos ciudadanos que las operan. En este mismo punto de acuerdo se alertó del peligro que entrañaba involucrar al ejército mexicano en temas que competen a la libertad de expresión.
  • El 9 de diciembre de 2003, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entregó a la Presidencia de la República un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, y entre los 23 puntos prioritarios a atender estaba el de la necesidad de dar solución a la situación de las radios comunitarias, a fin de que el Ejecutivo facilitara los permisos bajo criterios equitativos y justos.
  • Pese a todas estas recomendaciones el 17 de diciembre de 2003 la SCT determinó cerrar tres emisoras en el Estado de Jalisco: Radio Santa María de Zapotitlán de Vadillo, Radio Grafía de Tolimán y Emisora Zona Cero de Tonaya, mismas que se encuentran cerca del llamado Volcán de Colima y que por ende atienden las necesidades de contingencias y protección civil.
  • En virtud de que no fue posible establecer condiciones para un diálogo entre las partes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó la petición de audiencia que hicieran las organizaciones sociales por lo que citó al Estado mexicano el 4 de marzo de 2004 en Washington, a fin de que explicara esta situación. Como representante del Estado mexicano se presentó el Director General del área de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Juan José Gómez Camacho, quien reconoció que efectivamente el tema de las radios comunitarias competía a la agenda de los derechos humanos, y que dicha figura no estaba reconocida en el marco vigente de radio y televisión.
  • Como parte de los compromisos que hizo el Gobierno Federal, la SEGOB estableció una mesa de diálogo con la Asociación Mundial de Radios Comunitarias y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, para iniciar el proceso de legalización de las radios comunitarias en nuestro país.
  • En abril de 2004 los titulares de la SCT y SEGOB establecieron comunicación a fin de establecer mecanismos de respuesta a las peticiones de las emisoras comunitarias para obtener sus permisos y revisar caso por caso a fin de facilitar el otorgamiento de permisos para la operación de las radios, como parte de la solución a una demanda social creciente en nuestro país para que los grupos ciudadanos respaldados por un proyecto social operen sus propias frecuencias para ejercer su libertad de expresión a través del soporte técnico de la radiodifusión.
  • No obstante, la SCT en una clara violación al compromiso ante la CIDH, el 28 de mayo de 2004 notificó a los representantes legales de La Voladora Radio de Amecameca, Estado de México; Radio Calenda de San Antonino Oaxaca y a Radio Bemba de Hermosillo, Sonora que hicieron la entrega de sus expedientes el 10 de diciembre de 2003, que debido a que estaban en transmisiones no era posible atender a sus peticiones de permiso. La SCT estableció que de no dejar de operar inmediatamente procederá al aseguramiento de las emisoras, incluyendo el bien inmueble donde operan.
  • Finalmente durante todo el mes de junio y parte de julio (2004) la SCT accedió a reunirse con las organizaciones sociales que llevan los casos de las radios comunitarias, a fin de establecer los requisitos y criterios que utilizaría la institución para dar entrada legal a los expedientes de las radios comunitarias.

El 23 de septiembre de 2004 se hizo la entrega de los expedientes para la solicitud de permiso de las siguientes asociaciones civiles:
1. Comunicadores de Desierto, de Hermosillo, Sonora
2. Frente Cívico Tangancícuaro Pueblo Unido, de Tangancícuaro, Michoacán
3. Radio Cultural FM, de Tepalcatepec, Michoacán
4. Uandárhi, de Uruapan, Michoacán
5. Kukoj de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, Oaxaca
6. Mie Nillu Mazateco de Mazatlán Villa de las Flores, Oaxaca
7. Radio Calenda La Voz del Valle de San Antonino de Castillo Velasco, Oaxaca
8. Ecos de Manantlán de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco
9. Omega Experimental de Texcoco, Estado de México
EI 1 de octubre de ese mismo año se entregó la documentación de:
10. La Voladora Comunicación de Amecameca, Estado de México

El 6 de diciembre de 2004, la SCT dio el permiso para la asociación civil Kukoj que opera la emisora denominada Jen Poj, misma que había sido en el 2002 denunciada por el ejército como "clandestina", por lo que fue cerrada con lujo de violencia por la SCT el 6 de agosto de ese mismo año, también se le otorgó el permiso a la asociación Uandárhi que opera la emisora del mismo nombre.
El
22 de diciembre de 2004, se le otorgaron los permisos a las asociaciones Ecos de Manantlán de Jalisco, Radio Cultural FM de Michoacán y Mie Nillu Mazateco de Oaxaca.
El
14 de marzo de 2005 se entregó el permiso a la asociación Frente Cívico Tangancícuaro Pueblo Unido de Michoacán. De igual manera, en días pasados se le otorgó permiso a Radio Calenda La Voz del Valle, de Oaxaca.

Así el diputado exhortó a la Asamblea:

  1. Atención al mandato constitucional contenido en la fracción VI apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de "Extender la red de telecomunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación" así como "Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar los medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen".
  2. En términos del artículo 6 de la Constitución General de la República: la libertad de pensamiento y expresión no se limita a reconocer el derecho que tiene toda persona para opinar y expresarse libremente, sino también, el derecho innegable a utilizar cualquier medio para cumplir con tal finalidad, entre ellos, los medios electrónicos, incluso a través de su operación directa.
  3. La finalidad de un medio de comunicación como el de las radios comunitarias, se satisface al difundir las diversas formas de pensamiento e incluye, en forma correlativa, el derecho de los miembros de una comunidad, región o sector de la sociedad, a estar debidamente informada, particularmente, respecto de lo que ocurre a su alrededor, así como a conocer las diversas maneras en que se expresa la realidad social y ello sólo puede hacerlo a través de medios de comunicación que cumplan ese cometido, aspiración de toda sociedad democrática
  4. Con el otorgamiento de los permisos, tampoco se afectarían los derechos de terceros puesto que la petición planteada a la SCT sólo tenía por objeto atender las demandas sociales y potenciar, por medio de la comunicación, proyectos comunitarios, que tuvieran como finalidad el desarrollo de el artículo 8º de la constitución que garantiza el derecho de petición, así como la comunidad, aspecto que no cubre la radio concesionada.
  5. Finalmente, tal como lo ha expresado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares respecto de México: "dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias...” Por lo expresado, la Relatoría entiende que el Estado mexicano, en su función de administrador de las ondas del espectro radioeléctrico debería promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos."

Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que de respuesta cabal a las emisoras comunitarias que han mostrado su vocación de legalidad y han cumplido con todos los tiempos y requisitos de ley; tal es el caso de La Voladora Radio y Radio Bemba [Estaciones que ya cuentan con su permiso de transmisión].

Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que elabore una nueva reglamentación y una Norma Oficial Mexicana, para que no se legalice la exclusión de las Radios Comunitarias por criterios técnicos y económicos.

Fuente:
Gaceta del Senado N° 2, miércoles 11 de mayo de 2005
[documento en línea]