miércoles, 7 de abril de 2010

Contexto legal de las Radios Comunitarias

Aquí los artículos necesarios de la Ley Federal de Radio y Televisión para entender el contexto "alegal" de las Radios Comunitarias, pues la Ley sólo contempla concesiones y permisos...

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones, corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más
amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando
su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y
el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y
V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá
denominar también como la Secretaría.
La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y
Transportes.
Artículo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006
Artículo 13.- Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.
Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de
experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.
Artículo 14.- Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.
Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente
procedimiento:
I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones
I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la
estación;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la porción normativa que dice “…cuando menos…”)
II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que
hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información
adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la
Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal
conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la primera parte que señala: “De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen
cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud.”)
III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la
Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la porción normativa que dice “…a su juicio…”)
La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales.
Artículo reformado DOF 11-04-2006
Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:
I. El nombre del concesionario o permisionario;
II. El canal asignado;
III. La ubicación del equipo transmisor;
IV. La potencia autorizada;
V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;
VI. El horario de funcionamiento;
VII. El nombre, clave o indicativo;
VIII. Término de su duración;
IX. Área de cobertura;
X. Las contraprestaciones que, en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como
consecuencia de la licitación pública prevista en el artículo 17 de esta ley, así como las demás
contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento
concesionario;
XI. La garantía de cumplimiento de obligaciones, y
XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios.
Artículo reformado DOF 11-04-2006

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