miércoles, 21 de abril de 2010

Objetivos particulares

Objetivos particulares

Capítulo 1

  • Precisar cuál es el marco jurídico bajo el que se rigen las radios comunitarias en México.
  • Conocer cuál es la normativa aplicable a la radio en México actualmente.
  • Exponer el concepto de radiodifusión comunitaria que reconoce la ley.

Capítulo 2

  • Desarrollar el concepto de comunidad.
  • Explicar lo que es el imaginario colectivo de la comunidad.
  • Exponer los elementos que componen a la comunidad.

Capítulo 3

  • Desarrollar el concepto de radio comunitaria.
  • Especificar las funciones que desarrolla la radio comunitaria con respecto a su comunidad.
  • Exponer las maneras en que las radios comunitarias estudiadas reciben apoyos y/o financiamientos.
  • Conocer el perfil de las radios elegidas para el análisis.
  • Hacer un análisis comparativo de las tres radios comunitarias de acuerdo a los datos recabados.

Capítulo 4

  • Exponer las conclusiones a las que se llegó una vez finalizada la investigación y el análisis.

martes, 13 de abril de 2010

Apoyo de AMEDI a la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales

La AMEDI respalda la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales presentada en las cámaras de Diputados y Senadores (8 de abril 2010)

Puntos importantes:

  • Se pretende impulsar la pluralidad, la competencia, la calidad y la transparencia en los medios de comunicación y en los servicios de telecomunicaciones que recibe la sociedad. Se trata de una propuesta completa y compleja, que rescata preocupaciones sostenidas durante largo tiempo por profesionales y estudiosos de los medios, pero que además reivindica el legítimo interés de los empresarios de la comunicación para contar con un marco legal que les permita desarrollar sus actividades con libertad y en un contexto de diversidad.
  • Presentada en la Cámara de Diputados por el diputado Javier Corral Jurado y, en la Cámara de Senadores, por el senador Gustavo Madero Muñoz.
  • La iniciativa propone sustituir a la actual Cofetel por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, que tendría mayor independencia y capacidad profesional. Se propone crear, además, los Registros Público de Telecomunicaciones y de Usuarios, establecer reglas precisas para la inversion extranjera (autorizando hasta el 25% en radiodifusión), regular la interconexión entre empresas que prestan el mismo servicio y terminar con el “redondeo” en el cobro de servicios que se hace a los usuarios.
  • Las concesiones para utilizar porciones del espectro radioeléctrico serían otorgadas y refrendadas por licitación pública. Se establece además la figura de concesiones de uso público para los medios públicos o de Estado y se reconoce a los medios comunitarios, a los que se considera medios de uso social. Los medios públicos y sociales podrían recibir ingresos por venta de publicidad –con límites mayores a los espacios comerciales que pueden tener los medios con fines de lucro.
  • Los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, podrían utilizarlas para la difusión de otros servicios de telecomunicaciones, previa autorización del Instituto Federal y una vez que hubieran pagado la contraprestación que se determinaría de acuerdo con los precios que existan en el mercado para ese tipo de servicios.
  • En la iniciativa se propone que en la televisión y la radio haya al menos 50% de contenidos de producción nacional. Al menos 20% de esos contenidos deberían ser realizados por productores independientes. Habría un fondo con recursos estatales para estimular la producción audiovisual.
  • Además de la diversidad de contenidos, la iniciativa establece horarios para programación destinada a los niños. Se favorece la integridad de espectáculos como los deportivos y de las obras cinematográficas, con límites a la transmisión de anuncios y mensajes comerciales durante esos eventos.
  • El tiempo del Estado en las estaciones concesionadas de radio y televisión queda en 60 minutos diarios y se terminaría con la dispersión de las normas legales que actualmente existen al respecto.
  • Los usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrían respaldo de la Procuraduría Federal del Consumidor para defender sus derechos en ese campo. Los medios concesionados tendrían la obligación de dar a conocer sus códigos de ética y a sus representantes para atender requerimientos de sus audiencias. Se establecen previsiones para que se cumpla el derecho de réplica.
  • A la Asociación Mexicana de Derecho a la Información le parece de extraordinaria relevancia el contenido, así como el procedimiento para dar a conocer esta iniciativa. Los principios de pluralidad, promoción de la calidad, aprovechamiento de la convergencia tecnológica y reivindicación de los derechos de la sociedad por los cuales han pugnado la AMEDI y otras organizaciones, así como numerosos ciudadanos, aparecen reivindicados en esa propuesta de ley.
Para más información: www.amedi.org.mx

I. Nueva Estructura del Protocolo de Investigación


Título:

Importancia de las Radios Comunitarias Mexicanas permisionadas dentro de su comunidad: Análisis comparativo de las radios "Cultura y Comunicación de Zaachila", "Voz Flor y Canto" y "Radio Aro".

1) Pregunta de Investigación

¿Qué función tiene la radio comunitaria dentro de la comunidad a la que pertenece?


2) Objetivo General

Conocer la función de la radio comunitaria dentro de su comunidad a partir de un análisis comparativo.

3) Hipótesis

Las radios comunitarias estudiadas funcionan en relación a las necesidades dentro de las comunidades de las que son parte.

4) Elementos del Problema





viernes, 9 de abril de 2010

Radios comunitarias con permiso oficial 2010


Elaborado con información de:

·      Comisión Federal de Telecomunicaciones, “Infraestructura de estaciones de radio AM” e “Infraestructura de estaciones de radio FM”. Disponible en: Fecha de consulta: 01 de marzo de 2010.

·      Vidal Bonifaz, Francisco. La Rueda de la Fortuna. Bitácora de economía y medios de comunicación en:  Fecha de consulta: 01 de marzo de 2010.

·      Notimex. “Otorga Cofetel 19 permisos para operar radio y televisión”, en: Fecha de consulta: 01 de marzo de 2010.

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miércoles, 7 de abril de 2010

Contexto legal de las Radios Comunitarias

Aquí los artículos necesarios de la Ley Federal de Radio y Televisión para entender el contexto "alegal" de las Radios Comunitarias, pues la Ley sólo contempla concesiones y permisos...

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones, corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más
amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando
su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y
el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y
V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá
denominar también como la Secretaría.
La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y
Transportes.
Artículo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006
Artículo 13.- Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.
Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de
experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.
Artículo 14.- Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.
Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente
procedimiento:
I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones
I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la
estación;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la porción normativa que dice “…cuando menos…”)
II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que
hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información
adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la
Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal
conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la primera parte que señala: “De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen
cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud.”)
III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la
Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 20-08-2007
(En la porción normativa que dice “…a su juicio…”)
La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales.
Artículo reformado DOF 11-04-2006
Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:
I. El nombre del concesionario o permisionario;
II. El canal asignado;
III. La ubicación del equipo transmisor;
IV. La potencia autorizada;
V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;
VI. El horario de funcionamiento;
VII. El nombre, clave o indicativo;
VIII. Término de su duración;
IX. Área de cobertura;
X. Las contraprestaciones que, en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como
consecuencia de la licitación pública prevista en el artículo 17 de esta ley, así como las demás
contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento
concesionario;
XI. La garantía de cumplimiento de obligaciones, y
XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios.
Artículo reformado DOF 11-04-2006

sábado, 3 de abril de 2010

I. Estructura del Protocolo de Investigación


1) Pregunta de Investigación:
¿A qué problemática de funcionamiento se enfrentan las radios comunitarias mexicanas a partir de la obtención del permiso?

2) Objetivo General:
Conocer la problemática a la que se enfrentan las radios comunitarias mexicanas que han obtenido permisos

3) Hipótesis:
Las radios comunitarias mexicanas que obtienen permisos se enfrentan a una problemática en su funcionamiento


*Pendientes a desarrollar:
- Elementos del problema
-Objetivos Específicos
-Formulación del Problema
-Delimitación
-Marco Teórico
-Alcances y Límites
-Definición de Variables